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Artículo 75 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa que transporta, distribuye o almacena gas o combustibles por tuberías (llamados ductos), estás obligado a dejar que otros usuarios se conecten a tu sistema solo si se cumplen tres condiciones: que tengas espacio disponible para dar el servicio, que la conexión sea posible tanto en lo técnico como en lo económico, y que ambas partes firmen un contrato de interconexión. Las reglas para esa conexión las fija la Comisión Reguladora de Energía, y aunque los precios que cobres los puedes acordar libremente, debes reportarlos a esa Comisión junto con tus costos. Además, no puedes dar un trato injusto o diferente a quienes pidan conectarse. Si no se ponen de acuerdo en los términos o en los precios, la Comisión tomará la decisión final.

Texto oficial

Artículo 75.- Los Transportistas por Ductos, Distribuidores por Ductos y Almacenistas sujetos a acceso abierto, estarán obligados a permitir la interconexión de Usuarios a su Sistema, en tanto: I. Exista disponibilidad para prestar el servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracciones II y III de la Ley; II. La interconexión sea técnica y económicamente viable, y III. Las partes celebren un contrato de interconexión. Las condiciones para la interconexión se establecerán en los términos y condiciones para la prestación de los servicios que apruebe y expida la Comisión. Las contraprestaciones que apliquen los Permisionarios por la interconexión a sus sistemas podrán pactarse libremente. Sin perjuicio de lo anterior, los Permisionarios estarán obligados a presentar a la Comisión las contraprestaciones aplicadas, así como los costos respectivos. En cualquier caso, los Permisionarios deberán asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que soliciten la interconexión. En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones o las contraprestaciones para la interconexión, se estará a lo que resuelva la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quien podrá requerir la información necesaria para su evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.