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Artículo 76 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que transportan o almacenan gas o petróleo por ductos deben ampliar sus tuberías si alguien se los pide, pero solo si hacerlo es posible técnicamente y les sale rentable. Si la ampliación es posible pero no es rentable, la empresa y la persona que la pide pueden hacer un acuerdo para que esa persona pague la parte que no es negocio para la empresa. El plazo para hacer la obra lo acuerdan entre ellos. La Comisión (la autoridad) va a definir las reglas para saber cuándo una ampliación es rentable o no. Si no se ponen de acuerdo, la Comisión decide siguiendo la ley de procedimientos administrativos.

Texto oficial

Artículo 76.- Los Transportistas por Ducto, Distribuidores por Ductos y Almacenistas sujetos a acceso abierto, estarán obligados a extender o ampliar sus Sistemas, a solicitud de cualquier interesado, siempre que la extensión o ampliación sea técnica y económicamente viable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracciones II y III de la Ley. En caso de que se justifique que la extensión o ampliación sea técnica, pero no económicamente viable, el Permisionario y los interesados podrán celebrar un convenio para cubrir la parte de la inversión que constituya la extensión o ampliación que se estime como económicamente inviable. El plazo para realizar la extensión o ampliación será convenido por las partes. La Comisión expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios para determinar la viabilidad económica de las extensiones y ampliaciones de los Sistemas de los Permisionarios a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los convenios de inversión, se estará a lo que resuelva la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sección Cuarta De las Contraprestaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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