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Artículo 78 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión pone un tope máximo a lo que se puede cobrar por ciertos servicios, como precios o tarifas. Los Permisionarios (empresas autorizadas) pueden ofrecer descuentos o acuerdos especiales, pero solo si siguen las reglas que la Comisión publique. Esos descuentos deben aplicarse a todos por igual, sin favorecer a nadie de manera injusta. Para que todo sea claro y no haya trampas, los contratos con esos descuentos deben registrarse ante la Comisión. Además, los precios que se cobren deben incluir todos los cargos y conceptos según el tipo de servicio que se ofrezca.

Texto oficial

Artículo 78.- Las contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión serán máximas, pudiendo los Permisionarios pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deberán sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Para efectos de transparencia y evitar discriminación indebida, los Permisionarios deberán registrar ante la Comisión los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos. Las contraprestaciones, precios o tarifas incluirán todos los conceptos y cargos aplicables en función de las modalidades de prestación del servicio que se determinen. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 22 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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