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Artículo 81 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a pedir un permiso que incluya la obligación de dar acceso abierto (es decir, que otras empresas puedan usar tu red o servicio), no necesitas que te aprueben los precios o tarifas desde el principio para que te den el permiso. Pero, ojo: sí es obligatorio que esos precios o tarifas sean aprobados antes de que puedas empezar a operar. Una vez que te dan el permiso, debes iniciar el trámite que marca el artículo 83 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 81.- Para el otorgamiento de los permisos sujetos a la obligación de acceso abierto no se requerirá contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas será un requisito previo al inicio de operaciones. Una vez otorgado el permiso deberá iniciarse el procedimiento previsto en el artículo 83 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.