Artículo 81 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a pedir un permiso que incluya la obligación de dar acceso abierto (es decir, que otras empresas puedan usar tu red o servicio), no necesitas que te aprueben los precios o tarifas desde el principio para que te den el permiso. Pero, ojo: sí es obligatorio que esos precios o tarifas sean aprobados antes de que puedas empezar a operar. Una vez que te dan el permiso, debes iniciar el trámite que marca el artículo 83 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 81.- Para el otorgamiento de los permisos sujetos a la obligación de acceso abierto no se requerirá contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas será un requisito previo al inicio de operaciones. Una vez otorgado el permiso deberá iniciarse el procedimiento previsto en el artículo 83 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.