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Artículo 80 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a publicar en su página de internet toda la información importante sobre cómo se fijaron los precios, tarifas o cobros que aprobó. También va a poner los detalles de los precios o descuentos que se acordaron de manera especial. Todo esto lo hará cuidando lo que dice la Ley de Transparencia, que protege tu derecho a saber, pero también a que no se expongan datos personales o secretos.

Texto oficial

Artículo 80.- La Comisión publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.