Artículo 80 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a publicar en su página de internet toda la información importante sobre cómo se fijaron los precios, tarifas o cobros que aprobó. También va a poner los detalles de los precios o descuentos que se acordaron de manera especial. Todo esto lo hará cuidando lo que dice la Ley de Transparencia, que protege tu derecho a saber, pero también a que no se expongan datos personales o secretos.
Texto oficial
Artículo 80.- La Comisión publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.