Artículo 20 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que el "almacenamiento" es cuando una empresa recibe gasolina, petróleo o químicos de otra persona, los guarda en sus instalaciones y después los devuelve al dueño original o a quien él indique. Esto aplica solo si la empresa sigue las reglas que ponga la Comisión (una autoridad que regula esto). No se considera almacenamiento cuando se guardan estos productos para usarlos directamente en procesos como refinación, distribución o venta al público. En el caso de los químicos, solo necesitan permiso si los guardan cerca de un ducto (tubería). Todo esto sigue lo que dice el artículo 71, fracción III de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 20.- El Almacenamiento comprende la actividad de recibir Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos propiedad de terceros, en los puntos de recepción de su instalación o Sistema, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos al depositante o a quien éste designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación o Sistema, conforme a lo dispuesto en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión. Se excluye de lo anterior, el depósito de bienes que, conforme a los criterios que señale la Comisión, se encuentre directamente vinculado al Tratamiento y refinación de Petróleo, al Procesamiento de Gas Natural, y a la Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos para la realización de sus procesos y actividades. En el caso de Petroquímicos, sólo su Almacenamiento vinculado a Ductos estará sujeto a permiso. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracción III de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.