Artículo 19 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, según el reglamento, "comercializar" significa vender o promocionar gasolina, gas u otros productos similares a los clientes (que pueden ser empresas o personas). También incluye contratar servicios como el transporte o almacenamiento de esos productos, y ofrecer servicios extra útiles para los clientes. Además, aclara que tener permiso para comercializar no te hace dueño de los tubos, tanques o instalaciones que uses; solo te dan derecho a usarlos, pero la infraestructura sigue siendo de otra persona o empresa.
Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, la comercialización se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: I. La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; II. La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y III. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el presente Reglamento. Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del presente Reglamento. Sección Cuarta Del Almacenamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.