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Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para refinar petróleo o procesar gas natural, tú eres el responsable de que la gasolina, el diésel o cualquier otro producto que fabriques cumplan con lo que dicen las normas oficiales mexicanas. Eso incluye medir bien las cantidades y asegurarte de que la calidad sea la correcta. En otras palabras, no puedes vender combustible chueco o de mala calidad, porque la ley te echa la culpa a ti, el permisionario.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Permisionarios de Tratamiento y refinación de Petróleo, así como de Procesamiento de Gas Natural, serán responsables de la medición y calidad de los productos finales derivados de sus procesos de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables. Sección Tercera De la Comercialización REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 6 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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