Artículo 54 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que entregarle a la dependencia que te dio el permiso (la Secretaría o la Comisión) los datos de lo que haces, para que ellos puedan revisar que todo esté en orden. Ellos van a publicar reglas con formatos y pasos específicos para que cumplas con lo que marcan la Ley en los artículos que hablan de ciertas obligaciones. En pocas palabras, te van a decir exactamente cómo y con qué papeles debes reportar tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 54.- Los Permisionarios deberán presentar a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, la información relativa a sus actividades para fines de regulación. La Secretaría y la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias, expedirán disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.