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Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para manejar hidrocarburos (como gasolina o petróleo), estás obligado a demostrar que esos productos los conseguiste de manera legal. La autoridad (la Secretaría o la Comisión) te puede pedir documentos o información para comprobarlo. Si alguien presenta una queja porque sospecha que estás usando productos robados o ilegales, la autoridad la revisa y, si encuentra motivos, puede iniciarte un proceso para sancionarte. Además, la persona que se quejó también puede reportar el problema a otras autoridades para que actúen por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 55.- Los Permisionarios estarán obligados a comprobar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme a los artículos 56, fracción XI, y 84, fracción V de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Secretaría o la Comisión, en su caso, requerirán la información o documentación que lo acredite en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría o la Comisión, en su caso, atenderán las quejas presentadas cuando existan indicios de la realización de actividades permisionadas con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de procedencia ilícita y, de ser procedente, iniciarán los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. Lo anterior con independencia de que el quejoso pueda hacer del conocimiento de otras autoridades los hechos posiblemente ilícitos, para que éstas determinen lo que en el ámbito de su competencia corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.