Artículo 39 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión te da un permiso para distribuir gas natural o petrolíferos por tuberías, pero solo para una zona específica. Para fijar esa zona, toman en cuenta aspectos técnicos, económicos y los planes de desarrollo urbano ya aprobados, de modo que el negocio sea rentable y eficiente. Además, para definir esas zonas, la Comisión tiene que pedir opinión a la Secretaría y a las autoridades de desarrollo urbano que correspondan. Así se aseguran de que todo esté coordinado y funcione bien.
Texto oficial
Artículo 39.- Cada permiso de Distribución por medio de Ductos de Gas Natural y Petrolíferos será otorgado por la Comisión para una zona geográfica específica considerando las características técnicas y económicas inherentes a dicha actividad que permitan el desarrollo rentable y eficiente de la red de Distribución, su estructura de costos y los planes de desarrollo urbano aprobados por las autoridades competentes, en su caso, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida. Para la determinación de las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión deberá contar además con la opinión de la Secretaría y de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano, que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.