Artículo 38 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la distribución de gas natural y petrolíferos (como la gasolina) por medio de tuberías implica tres pasos: recibirlos, transportarlos por una red de tubos y entregarlos a los usuarios o clientes finales. También aclara que cuando el permiso es para distribuir usando otros métodos que no sean tuberías, ese permiso solo sirve para unas instalaciones muy específicas y con una capacidad exacta. En otras palabras, no puedes usar el permiso para cualquier cosa, solo para lo que te autorizaron desde el principio.
Texto oficial
Artículo 38.- El servicio de Distribución por medio de Ductos comprende la actividad de recibir, conducir y entregar Gas Natural y Petrolíferos, a través de una red de tuberías e instalaciones a Usuarios o Usuarios Finales. Cada permiso de Distribución por medios distintos a Ductos será otorgado para una instalación o conjunto de instalaciones específicas y una capacidad determinada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.