Artículo 40 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede organizar subastas o concursos (licitaciones) para dar permisos de distribución de gas natural y petrolíferos a través de tuberías. Antes de eso, la Comisión decide en qué zona del país se va a ofrecer el servicio, como dice el artículo anterior. Cualquier persona o entidad puede pedirle a la Comisión que haga estas subastas. Esto incluye al gobierno federal, gobiernos estatales, el de la Ciudad de México, alcaldías, municipios, y también empresas o ciudadanos (Parteclares). La Comisión va a publicar reglas generales para hacer estas subastas. Estas reglas buscarán que más usuarios finales (como casas o negocios) tengan acceso al servicio, que los trámites sean rápidos y eficientes, y que los clientes obtengan un buen servicio, a tiempo, de calidad y a un precio justo.
Texto oficial
Artículo 40.- La Comisión podrá realizar licitaciones para otorgar permisos de Distribución por medio de Ductos de Gas Natural y Petrolíferos. Previo a ello, la Comisión determinará la zona geográfica a atender en los términos a que se refiere el artículo anterior. Las licitaciones podrán ser solicitadas a la Comisión por la Federación, los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, los Municipios y las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, así como por los Particulares. La Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que señalen las reglas para la celebración de las licitaciones a que se refiere el presente artículo, atendiendo a objetivos de cobertura de Usuarios Finales, eficiencia y agilidad en los procesos, así como beneficio a los Usuarios Finales potenciales en términos de oportunidad en la cobertura, calidad en la prestación del servicio y costo del suministro. Sección Octava Del Expendio al Público
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.