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Artículo 41 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la venta al público de gas natural y combustibles como gasolina se puede hacer en gasolineras normales, bodegas de venta, estaciones que combinan varios tipos de combustible, y también en otros lugares que la Comisión Reguladora de Energía autorice más adelante. Además, los negocios que venden estos productos solo pueden comprarlos a una persona o empresa que tenga un permiso oficial para hacerlo. En palabras más simples: si vendes gasolina, solo puedes surtirte con alguien que tenga permiso de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 41.- El Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos podrá llevarse a cabo a través de Estaciones de Servicio con fin Específico, Bodegas de Expendio, Estaciones de Servicio Multimodales, así como los demás medios que establezca la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. Los productos que se expendan al público únicamente podrán adquirirse de un Permisionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.