Artículo 42 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que puedes vender gasolina u otros combustibles al público en envases portátiles (como bidones o garrafas), siempre y cuando uses instalaciones y equipos que cumplan con las reglas técnicas de las normas oficiales mexicanas. También permite que los vendedores de gas LP (el gas de los tanques de las casas) hagan acuerdos entre ellos para intercambiar cilindros vacíos, siguiendo las reglas generales que ponga la Comisión Reguladora de Energía.
Texto oficial
Artículo 42.- El Expendio al Público de Petrolíferos podrá llevarse a cabo en Recipientes Portátiles, así como en Recipientes Transportables no sujetos a presión, utilizando instalaciones y equipos que cumplan con los requisitos técnicos previstos en las normas oficiales mexicanas aplicables. Los Permisionarios de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión. Sección Novena De la Distribución de Combustibles para Aeronaves REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 10 de 27
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