Artículo 43 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o empresa (tercero) y quieres que la Secretaría de Energía, la de Comunicaciones y Transportes, y la Procuraduría te den el visto bueno para comprar combustible de avión, tienes que entregarles un escrito a cada una con estos datos: la cantidad de combustible que vas a comprar, cómo lo vas a transportar, para qué lo vas a usar, y qué harás con lo que sobre. Además, antes de que te entreguen el combustible, los distribuidores están obligados a checar que ya tengas ese visto bueno de las tres autoridades.
Texto oficial
Artículo 43.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley, los terceros que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Procuraduría General de la República, deberán presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente: I. Volumen de combustible aéreo a adquirir; II. Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo; III. Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y IV. Forma en que se dispondrá de combustible aéreo sobrante, en su caso. Los Distribuidores, antes de entregar el combustible aéreo, verificarán que los terceros cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS
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