Artículo 44 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres un permiso para algo relacionado con hidrocarburos (como petróleo o gas), debes llenar una solicitud y entregarla a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según quién te toque. En esa solicitud tienes que poner los datos que piden los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, y además adjuntar un estudio llamado "evaluación de impacto social", que explica cómo tu actividad afectará a las comunidades cercanas. Esto no aplica para permisos de importación o exportación, porque esos se rigen por otra ley (la de Comercio Exterior). Tanto la Secretaría como la Comisión sacarán formatos oficiales para que sepas exactamente qué información y requisitos cumplir.
Texto oficial
Artículo 44.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el presente Reglamento, con la excepción de los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos que se otorgarán con base en la Ley de Comercio Exterior, deberán presentar una solicitud a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, que contenga los datos señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley, así como anexar la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 121 de la Ley, conforme al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. La Secretaría y la Comisión expedirán, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley, para cada actividad permisionada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.