Artículo 60 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es un grupo de expertos) puede crear, ampliar o mejorar los Sistemas Integrados (que son redes de transporte de gas o petróleo conectadas entre sí), pero solo si primero analiza si los beneficios son mayores que los costos. Para aprobar estos cambios, la Comisión debe publicar reglas generales que tomen en cuenta varios puntos: cómo afecta conectar las redes, si mejora la seguridad y eficiencia, y cómo impacta en los costos que pagas tú como usuario. También revisa la disponibilidad de combustibles, si los proyectos son viables a largo plazo, que estén alineados con las políticas de energía del gobierno, y cómo cambia el riesgo al pasar de operar por separado a trabajar juntos.
Texto oficial
Artículo 60.- La Comisión aprobará la creación, extensión, expansión y optimización de Sistemas Integrados, en términos de los artículos 60 y 61 de la Ley, con base en estudios de costo-beneficio. Para estos efectos, la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general, en las cuales se considerarán como elementos mínimos los siguientes: I. Los efectos de cada una de las interconexiones entre los Sistemas de Transporte que conformarían el Sistema Integrado; II. Los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia; III. Los efectos en los Usuarios o Usuarios Finales derivados de las diferencias en asignación de costos entre enfoques incrementales o sistémicos; IV. La confiabilidad, tamaño, capacidad y riesgos de disponibilidad de Hidrocarburos y Petrolíferos asociados a las fuentes de suministro accesibles mediante el Sistema; V. La viabilidad técnica y económica de largo plazo de los proyectos que conformen los Sistemas Integrados; VI. La congruencia con la política pública en materia energética, y VII. Los cambios en el riesgo comercial que enfrentan los Sistemas al mutar de una operación independiente a una integrada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.