Artículo 61 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie está obligado a conectar sus sistemas privados de almacenamiento o transporte de hidrocarburos a los sistemas integrados (que son como las redes compartidas más grandes); cada quien decide si se une o no. Si un sistema privado ya no cumple con los requisitos del artículo anterior, la Comisión (un organismo del gobierno) puede autorizar que se desconecte o desintegre de la red principal. Para que eso pase, la desconexión tendrá que seguir las reglas que ponga la Comisión, pero primero debe pedirle la opinión a la Secretaría (otra dependencia) y tomar en cuenta cómo le afecta al sistema integrado.
Texto oficial
Artículo 61.- La integración de los Sistemas de Almacenamiento y Transporte privados a Sistemas Integrados es de carácter voluntario. La Comisión podrá autorizar la desintegración de dichos Sistemas privados cuando se dejen de cumplir los elementos señalados en el artículo anterior. En este caso, la desintegración de los Sistemas privados se sujetará a los términos y condiciones que establezca la REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 15 de 27 Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, considerando los efectos que genere al Sistema Integrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.