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Artículo 62 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un "gestor" es una empresa o entidad encargada de administrar un sistema de tuberías y equipos para mover petróleo, gas o productos químicos. Este gestor se asegura de que los permissionarios (empresas autorizadas) puedan dar servicio en ese sistema. También decide las rutas, cómo fluyen los productos y cuánto volumen se maneja para aprovechar al máximo todas las instalaciones conectadas. Además, propone nuevas tuberías o mejoras al sistema y, si es necesario, sugiere al gobierno cuánto almacenamiento se necesita para que el mercado funcione bien. Por último, se encarga de repartir los ingresos entre los diferentes sistemas que forman parte del sistema integrado.

Texto oficial

Artículo 62.- Cada Sistema Integrado será operado por un gestor en los términos de los artículos 62, 63 y 64 de la Ley. Para el cumplimiento del objeto de los gestores a que se refiere el artículo 62 de la Ley, éstos tendrán las funciones siguientes: I. Gestionar los actos jurídicos y demás acciones que resulten necesarias para que los Permisionarios lleven a cabo la prestación de los servicios en el Sistema Integrado; II. Determinar los Trayectos, flujos operativos y volúmenes de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en el Sistema Integrado, de manera que se logre un uso óptimo del conjunto de instalaciones interconectadas; III. Identificar las necesidades y proponer la incorporación de nueva infraestructura o ulteriores adecuaciones al Sistema Integrado y participar en los procesos de planeación correspondientes; IV. Proponer, para aprobación de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, las acciones requeridas para que el Sistema Integrado cuente con la capacidad de Almacenamiento necesaria para la operación eficiente del mercado de que se trate, y V. Llevar a cabo los procesos de compensación de ingresos a los Sistemas que formen parte del Sistema Integrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.