Artículo 63 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 habla de cómo debe organizarse el grupo de personas o empresas (permisionarios) que forman parte de un Sistema Integrado. Si quieren que alguien de fuera, ya sea una empresa privada o una mezcla de gobierno y empresa, maneje el sistema, esa persona o entidad debe crearse como una sociedad mercantil, o sea, una empresa legalmente registrada. Además, todos los que participen en esa empresa deben tener la misma cantidad de acciones y los mismos derechos, para que nadie tenga más poder que otro y así evitar problemas o peleas por intereses personales. En pocas palabras, busca que todos los involucrados estén en igualdad de condiciones para que no haya conflictos.
Texto oficial
Artículo 63.- Para efectos del artículo 63 de la Ley, para que el gestor sea una entidad privada o público-privada en la que participen los Permisionarios que conformen el Sistema Integrado, éste deberá constituirse como una sociedad mercantil en cuyo capital social participen, de manera igualitaria y con los mismos derechos societarios a fin de evitar los conflictos de interés a que se refiere dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.