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Artículo 64 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a definir cómo se calculan las tarifas que cobran los administradores de los Sistemas Integrados (como redes de transporte o distribución), pero esa definición la hace basándose en lo que propongan esos mismos administradores. Esa tarifa por administrar se suma a las demás tarifas que ya pagan los usuarios por el servicio en cada sistema. Para fijar el precio, se tienen que tomar en cuenta solo los costos necesarios y eficientes de la administración, más una ganancia justa que considere lo que le cuesta al administrador invertir su dinero y conseguir financiamiento. Además, la Comisión va a publicar reglas generales para asegurarse de que los administradores solo recuperen sus costos e inversiones a través de esas tarifas, sin pasarse.

Texto oficial

Artículo 64.- La Comisión expedirá, a propuesta de los gestores de los Sistemas Integrados, la metodología tarifaria por sus funciones de gestión. La tarifa de gestión se integrará a las tarifas correspondientes que sean aplicables a la prestación de los servicios en cada Sistema Integrado. Asimismo, la metodología tarifaria deberá considerar los costos eficientes por las actividades de gestión, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital que, en su caso, deba invertir el gestor, y el costo estimado de financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios a que se sujetará la recuperación de costos e inversiones de los gestores mediante el cobro de tarifas de gestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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