Artículo 65 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es una autoridad reguladora) tiene que crear reglas claras para que los gestores (las empresas que manejan los sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos) separen completamente su trabajo. Esto significa que si un gestor también hace otras actividades relacionadas con permisos de transporte o almacenamiento, debe operarlas como si fueran empresas distintas, sin mezclarlas. Para lograrlo, la Comisión obligará a que los gestores creen divisiones internas independientes, cada una con su propio equipo y recursos, para que no haya conflictos de interés. En pocas palabras, se busca que una misma empresa no pueda favorecerse a sí misma al manejar distintas partes del negocio.
Texto oficial
Artículo 65.- La Comisión deberá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para que los gestores se desempeñen, en su caso, bajo una estricta separación funcional respecto de sus actividades de gestor de los Sistemas Integrados y de Permisionarios de Transporte y Almacenamiento. Para tal efecto, la Comisión preverá que los gestores incorporen las divisiones necesarias para realizar sus actividades antes señaladas en forma independiente una de la otra. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 16 de 27 La Comisión en las reglas de operación de los gestores a que se refiere el artículo 64 de la Ley, incluirá la existencia de comités consultivos en los que participen representantes de las diferentes actividades de la industria de Hidrocarburos, así como Usuarios y Usuarios Finales. Sección Segunda De los Planes Quinquenales de Expansión y Optimización de la Infraestructura de Transporte por Ducto y Almacenamiento, y de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
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