Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las empresas de transporte (como las que mueven gas, petróleo o productos similares) son responsables de cuidar lo que reciben desde que lo toman hasta que lo entregan al cliente final. También tienen que mantener la calidad del producto y medir correctamente lo que reciben y entregan, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto no impide que las empresas dueñas de los sistemas conectados hagan acuerdos entre ellas para medir en conjunto y cumplir con sus obligaciones. En pocas palabras, el transportista responde por el producto y su medición de principio a fin.
Texto oficial
Artículo 31.- Los Transportistas serán responsables por el producto que reciban hasta su entrega al Usuario o Usuario Final. Asimismo, los Transportistas serán responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado en su Sistema o equipos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.