- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las empresas de transporte (como las que mueven gas, petróleo o productos similares) son responsables de cuidar lo que reciben desde que lo toman hasta que lo entregan al cliente final. También tienen que mantener la calidad del producto y medir correctamente lo que reciben y entregan, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto no impide que las empresas dueñas de los sistemas conectados hagan acuerdos entre ellas para medir en conjunto y cumplir con sus obligaciones. En pocas palabras, el transportista responde por el producto y su medición de principio a fin.
Texto oficial
Artículo 31.- Los Transportistas serán responsables por el producto que reciban hasta su entrega al Usuario o Usuario Final. Asimismo, los Transportistas serán responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado en su Sistema o equipos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.