Artículo 30 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes transportar hidrocarburos y petrolíferos (como gasolina o gas) usando tuberías, camiones cisterna (auto-tanques), remolques, vagones de ferrocarril o barcos. En el caso de petroquímicos (sustancias derivadas del petróleo), solo necesitas un permiso si los transportas por tuberías. Además, si usas cualquier otro medio que no sean tuberías, debes cumplir con las reglas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para circular.
Texto oficial
Artículo 30.- El Transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos se podrá realizar por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques. En el caso de Petroquímicos, sólo su Transporte por Ductos estará sujeto a permiso. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y este Reglamento, el Transporte por medios distintos a Ductos de Hidrocarburos y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de comunicaciones y transportes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.