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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los ductos, que son como tuberías gigantes que usan para transportar gas o petróleo. Dice que esas tuberías pueden tener puntos especiales para recibir o entregar el producto, pero solo si esos puntos se usan directamente para el transporte, no para otra cosa. Importante: tener un punto de recepción o entrega no te da derecho a guardar el producto (almacenarlo). Si quieres almacenar, necesitas un permiso aparte. O sea, no puedes aprovechar la instalación para hacer trampa y usarla como bodega.

Texto oficial

Artículo 34.- Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos podrán integrar, en su caso, instalaciones para la recepción y entrega del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte. Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no conferirán el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento. En su caso, dicha actividad requerirá del permiso respectivo. Sección Séptima De la Distribución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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