- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los ductos, que son como tuberías gigantes que usan para transportar gas o petróleo. Dice que esas tuberías pueden tener puntos especiales para recibir o entregar el producto, pero solo si esos puntos se usan directamente para el transporte, no para otra cosa. Importante: tener un punto de recepción o entrega no te da derecho a guardar el producto (almacenarlo). Si quieres almacenar, necesitas un permiso aparte. O sea, no puedes aprovechar la instalación para hacer trampa y usarla como bodega.
Texto oficial
Artículo 34.- Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos podrán integrar, en su caso, instalaciones para la recepción y entrega del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte. Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no conferirán el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento. En su caso, dicha actividad requerirá del permiso respectivo. Sección Séptima De la Distribución
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.