Artículo 35 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo se maneja la distribución de gas natural y sus derivados (como el gas LP). Básicamente, la distribución es el proceso de comprar, recibir, guardar y transportar estos productos para venderlos al público o a negocios. Esto se puede hacer por medio de tuberías, camiones cisterna, pipas, tanques portátiles o cualquier otro método que autorice la Comisión Reguladora de Energía. Además, los que tienen permiso para distribuir gas LP pueden hacer acuerdos entre ellos para intercambiarse los tanques vacíos, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Comisión.
Texto oficial
Artículo 35.- La Distribución comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir Gas Natural y Petrolíferos, para su Expendio al Público o consumo final. La Distribución podrá llevarse a cabo mediante Ducto, Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los Usuarios o Usuarios Finales, en sus instalaciones o las Instalaciones de Aprovechamiento, según corresponda. Los Permisionarios de Distribución de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.