- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada permiso para transportar cosas por tuberías (como gas o petróleo) solo sirve para una ruta fija en México y con una capacidad específica. Esa ruta autorizada se anota en el permiso que da la Comisión. En cambio, si el transporte se hace por otros medios, como camiones o trenes, sí puede ir a cualquier destino del país, siguiendo las reglas generales que ponga la Comisión, tomando en cuenta el proyecto y la inversión de la empresa. Durante el trayecto de las tuberías, se puede cargar o descargar producto en cualquier punto, siempre y cuando sea técnicamente posible y esté en el permiso, pero la empresa debe avisar a la Comisión dónde están esos puntos. Las empresas que usan tuberías están obligadas a dejar que otras usen su sistema y darles servicio de transporte, a menos que las excepciones del artículo 71 o 72 lo impidan.
Texto oficial
Artículo 33.- Cada permiso de Transporte por Ducto será otorgado para un Trayecto específico en territorio nacional y una capacidad determinada. El Trayecto autorizado quedará registrado en el título de permiso que expida la Comisión. El Transporte por medios distintos a Ductos se otorgará para cualquier destino del territorio nacional, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la Comisión, considerando, entre otros aspectos, las características del proyecto y los compromisos de inversión que vaya a realizar el Permisionario. En cualquier punto del Trayecto de un Sistema de Transporte por Ducto se podrá entregar o recibir producto, sujeto a la viabilidad técnica y las disposiciones de asignación de capacidad que se determinen en el permiso correspondiente. El Permisionario deberá dar aviso a la Comisión sobre la localización de dichos puntos conforme a los plazos previstos en su permiso. Los Permisionarios de Transporte por medio de Ductos estarán obligados a dar acceso abierto a sus Sistemas y a prestar a terceros los servicios de Transporte, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracción III de la Ley, así como en el artículo 72, fracción III de este Reglamento.
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