Artículo 52 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para hacer alguna actividad regulada por este reglamento, estás obligado a contratar y mantener al día un seguro que cubra daños, sobre todo los que puedas causar a otras personas o sus propiedades. Además, deberás comprobar ante las autoridades (la Secretaría y la Comisión correspondientes) que tienes ese seguro, siguiendo las reglas generales que ellas publiquen. Esto es para que puedas responder por cualquier accidente o problema que ocurra por las actividades que el permiso te autoriza.
Texto oficial
Artículo 52.- Los titulares de los permisos a que se refiere el presente Reglamento estarán obligados a contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros, y acreditar dicha contratación en los términos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.