Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_T3_LHidro/52
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para hacer alguna actividad regulada por este reglamento, estás obligado a contratar y mantener al día un seguro que cubra daños, sobre todo los que puedas causar a otras personas o sus propiedades. Además, deberás comprobar ante las autoridades (la Secretaría y la Comisión correspondientes) que tienes ese seguro, siguiendo las reglas generales que ellas publiquen. Esto es para que puedas responder por cualquier accidente o problema que ocurra por las actividades que el permiso te autoriza.

Texto oficial

Artículo 52.- Los titulares de los permisos a que se refiere el presente Reglamento estarán obligados a contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros, y acreditar dicha contratación en los términos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.