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Artículo 58 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Comisión (que son las autoridades que vigilan estas actividades) pueden pedirte que mandes información sobre tus permisos por internet o por medios electrónicos. Pero solo pueden hacerlo si tú, como titular del permiso, les dices que sí de manera explícita. Ese "sí" debe cumplir con lo que dice la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento (una forma segura de identificarte en línea, como una firma digital). En pocas palabras, si aceptas usar medios electrónicos, las autoridades pueden pedirte documentos así, pero sin tu permiso no pueden obligarte.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.