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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que cuando hablan de "Procesamiento de Gas Natural" se refieren a todo lo que le hacen al gas natural (como tratarlo con métodos físicos o químicos) para convertirlo en productos que se puedan vender o usar en la industria. También incluye los líquidos que vienen con el gas, llamados condensados. De ahí se obtienen cosas como gasolina, diésel o materiales para hacer plásticos. En pocas palabras, es el proceso para que el gas natural se vuelva útil y comercializable.

Texto oficial

Artículo 16.- El Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos físicos y químicos a los cuales se somete dicho Hidrocarburo, así como los condensados asociados a éste, para obtener Petrolíferos y Petroquímicos, entre otros productos, susceptibles de ser comercializados, o utilizados como insumo para procesos de transformación industrial.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

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