Artículo 16 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que cuando hablan de "Procesamiento de Gas Natural" se refieren a todo lo que le hacen al gas natural (como tratarlo con métodos físicos o químicos) para convertirlo en productos que se puedan vender o usar en la industria. También incluye los líquidos que vienen con el gas, llamados condensados. De ahí se obtienen cosas como gasolina, diésel o materiales para hacer plásticos. En pocas palabras, es el proceso para que el gas natural se vuelva útil y comercializable.
Texto oficial
Artículo 16.- El Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos físicos y químicos a los cuales se somete dicho Hidrocarburo, así como los condensados asociados a éste, para obtener Petrolíferos y Petroquímicos, entre otros productos, susceptibles de ser comercializados, o utilizados como insumo para procesos de transformación industrial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.