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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_T3_LHidro/25
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los permisos para licuefacción (convertir gas natural en líquido) se le dan a quien tenga sistemas para hacer ese cambio físico. Esto sirve para mantener el gas en estado líquido, transportarlo, aprovecharlo o usarlo como combustible en vehículos. Básicamente, si quieres convertir gas natural en líquido por alguna de esas razones, necesitas contar con el equipo adecuado y pedir el permiso correspondiente.

Texto oficial

Artículo 25.- Los permisos de licuefacción se otorgarán a quienes cuenten con Sistemas mediante los cuales el Gas Natural se somete a un proceso físico para cambiar la fase gaseosa a líquida, con objeto de mantenerlo en fase líquida, transportarlo o utilizarlo en Instalaciones de Aprovechamiento, o como combustible en vehículos automotores.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.