Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría de Energía (la dependencia del gobierno que maneja el tema) considere un proyecto como importante para que el sistema nacional de gas funcione bien, el proyecto debe tener tres cosas: 1) que sea de un tipo específico que ya marca la ley, 2) que la Comisión Reguladora de Energía dé su visto bueno técnico (tiene 20 días para responder), y 3) que cumpla con lo que el gobierno quiere en cuanto a almacenamiento y garantía de que no falten combustibles. En corto, no cualquier proyecto pasa; tiene que cumplir con estos requisitos para ser considerado estratégico.

Texto oficial

Artículo 67.- Para que la Secretaría considere un proyecto como estratégico para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural deberá contar con los siguientes elementos: I. Que la naturaleza del proyecto cumpla con, al menos, alguna de las características a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley; II. La opinión técnica favorable de la Comisión en la cual se evalúen los elementos previstos en el artículo 60 del presente Reglamento. La Comisión emitirá su opinión técnica dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud de la Secretaría, y III. Que el proyecto cumpla con los objetivos de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos. CAPÍTULO X DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA Sección Primera De los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.