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Artículo 87 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o una empresa quiera construir nuevos ductos de gas natural o gas LP (como parte de los planes del país para llevar estos servicios a más lugares), y para eso necesite hacer una licitación (que es como un concurso para que distintas empresas presenten sus propuestas), la Comisión Reguladora de Energía tiene que revisar y dar su visto bueno. Primero, debe aprobar las reglas de esa licitación y también evaluar si el proyecto será económicamente rentable o no. La Comisión solo dará su opinión si el proyecto ayuda a que el mercado sea más competitivo y eficiente, y si garantiza que el servicio llegue a todos de manera segura, constante y de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 87.- Cuando el desarrollo de proyectos previstos en planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere la fracción IV del artículo 81 de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 122 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Comisión, ésta deberá emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto. La opinión que la Comisión emita en esta materia atenderá a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad. CAPÍTULO XI DEL REGISTRO ESTADÍSTICO DE INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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