Artículo 69 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a decidir, para cada caso, las reglas y condiciones que deben seguir los Permisionarios (las empresas que tienen permiso para operar). Esas reglas se van a incluir en su permiso oficial. Los Permisionarios no pueden ponerse de acuerdo en otras condiciones diferentes a las que ya aprobó la Comisión, a menos que la Comisión haya dicho explícitamente en el permiso que algunas condiciones sí se pueden negociar. Si se pueden negociar, eso solo aplica cuando el Usuario (quien contrata el servicio) tenga una situación que lo justifique, y el Permisionario debe ofrecer las mismas condiciones a cualquier otro Usuario en una situación parecida, sin perjudicar los servicios que ya había prometido antes. Además, el Permisionario tiene que publicar en internet las condiciones negociables que haya acordado, cuidando los datos personales según la ley.
Texto oficial
Artículo 69.- La Comisión aprobará en cada caso, los términos y condiciones aplicables a los Permisionarios, los que formarán parte del título de permiso respectivo. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 18 de 27 Los Permisionarios no podrán pactar condiciones distintas a las aprobadas en los términos y condiciones para la prestación de los servicios. Lo anterior salvo aquéllas que expresamente se identifiquen como negociables en los términos y condiciones y que para tales efectos así lo haya determinado la Comisión en el título de permiso correspondiente. En su caso, las condiciones negociables a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a que las circunstancias del Usuario o Usuario Final lo justifiquen, a que el Permisionario extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario o Usuario Final que se encuentre en circunstancias similares, y dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente por el Permisionario. El Permisionario deberá hacer del conocimiento general a través de medios de acceso remoto que ponga a disposición de los interesados, una versión pública de las condiciones negociables que hayan sido pactadas con los Usuarios o Usuarios Finales en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, ésta se deberá incorporar a los términos y condiciones aprobados por la Comisión para dicha modalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.