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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1

Artículo 1 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este Código se aplican en todo Nuevo León para asuntos del estado, siempre y cuando no choquen con las leyes federales (las de todo el país) ni con la soberanía del estado. O sea, el Código funciona aquí, pero si una ley federal manda algo distinto, esa ley tiene prioridad, a menos que este mismo Código ponga un límite diferente. En corto: es como un acuerdo de "yo cumplo, pero sin meterme con lo que dice la federación".

Texto oficial

Art. 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Nuevo León en asuntos del orden común sin perjuicio de lo instituído por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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