- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este Código se aplican en todo Nuevo León para asuntos del estado, siempre y cuando no choquen con las leyes federales (las de todo el país) ni con la soberanía del estado. O sea, el Código funciona aquí, pero si una ley federal manda algo distinto, esa ley tiene prioridad, a menos que este mismo Código ponga un límite diferente. En corto: es como un acuerdo de "yo cumplo, pero sin meterme con lo que dice la federación".
Texto oficial
Art. 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Nuevo León en asuntos del orden común sin perjuicio de lo instituído por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.