- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacidad jurídica es la habilidad que tiene cualquier persona para tener derechos y obligaciones, como firmar un contrato, casarse o hacer un testamento. Este artículo dice que esa habilidad es exactamente la misma para hombres y mujeres, sin ninguna diferencia legal. Antes no era así, pero ahora la ley garantiza que ambos sexos tienen los mismos derechos y pueden tomar las mismas decisiones por sí mismos. En pocas palabras, la ley no puede tratar a una mujer o a un hombre de manera distinta en este aspecto.
Texto oficial
Art. 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.