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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2

Artículo 2 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacidad jurídica es la habilidad que tiene cualquier persona para tener derechos y obligaciones, como firmar un contrato, casarse o hacer un testamento. Este artículo dice que esa habilidad es exactamente la misma para hombres y mujeres, sin ninguna diferencia legal. Antes no era así, pero ahora la ley garantiza que ambos sexos tienen los mismos derechos y pueden tomar las mismas decisiones por sí mismos. En pocas palabras, la ley no puede tratar a una mujer o a un hombre de manera distinta en este aspecto.

Texto oficial

Art. 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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