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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
3

Artículo 3 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes y reglas no aplican el mismo día en que se publican en el Periódico Oficial, sino tres días después de que salen ahí. Si vives fuera de la ciudad donde se publica ese periódico, se suma un día más por cada 40 kilómetros (o fracción que pase de 20) de distancia desde ese lugar. En pocas palabras, entre más lejos estés, más tiempo hay para que la ley te obligue. Esto es para que la gente tenga chance de enterarse antes de que le aplique.

Texto oficial

Art. 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.