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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
4

Artículo 4 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley empieza a obligarte desde el día que ella misma dice, pero solo si ese aviso ya se publicó antes en el periódico oficial. Si no se publicó primero, no te puede aplicar desde ese día, aunque lo diga el texto. En pocas palabras, primero te tienen que avisar oficialmente y luego sí te toca cumplir.

Texto oficial

Art. 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.