- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No importa que una ley lleve mucho tiempo sin usarse o que la gente esté acostumbrada a hacer otra cosa: si la ley existe, se tiene que cumplir. Tampoco vale decir "siempre lo hemos hecho así" como excusa para no obedecerla. La costumbre o la práctica de la gente no pueden ir en contra de lo que dice la ley. En corto, la ley manda y no se puede cambiar por lo que la gente haga o deje de hacer.
Texto oficial
Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.