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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
10

Artículo 10 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No importa que una ley lleve mucho tiempo sin usarse o que la gente esté acostumbrada a hacer otra cosa: si la ley existe, se tiene que cumplir. Tampoco vale decir "siempre lo hemos hecho así" como excusa para no obedecerla. La costumbre o la práctica de la gente no pueden ir en contra de lo que dice la ley. En corto, la ley manda y no se puede cambiar por lo que la gente haga o deje de hacer.

Texto oficial

Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.