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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
8

Artículo 8 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que si alguien hace algo que va en contra de lo que la ley prohíbe o que perjudica el interés de todos, ese acto no vale nada (es nulo). La única excepción es cuando la propia ley diga que sí puede valer, aunque vaya contra la regla. En corto: lo ilegal no tiene efecto, salvo que la ley lo permita. El artículo 9 explica que una ley solo se deja de usar o se cambia cuando sale otra ley nueva que lo dice claramente, o que contradice lo que decía la anterior. Si la ley nueva no menciona nada de eso, la vieja sigue vigente tal cual. En otras palabras, no se puede dejar una ley sin efecto por simple costumbre o antojo.

Texto oficial

Art. 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Art. 9o- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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