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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
7

Artículo 7 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renuncia de la que habla el artículo anterior solo sirve si la haces bien clara y sin vueltas. Es decir, si no dices exactamente qué derecho estás dejando ir, esa renuncia no cuenta para nada. Tiene que ser tan específica que no quede ninguna duda de lo que estás perdiendo. Si te quedan dudas o está confuso, no se te toma en cuenta. En corto: si no es claro y preciso, no vale.

Texto oficial

Art. 7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.