- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley se tiene que cumplir siempre, aunque tú y otra persona se pongan de acuerdo para no hacerle caso; ese tipo de acuerdos no valen. Lo único que puedes dejar de lado son tus derechos personales, pero solo si eso no le pega a la sociedad ni a otra persona. En corto: no puedes "negociar" saltarte la ley, pero sí puedes renunciar a algo que sea tuyo, siempre y cuando no lastimes a nadie más ni al bien común.
Texto oficial
Art. 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.