Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/6
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
6

Artículo 6 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley se tiene que cumplir siempre, aunque tú y otra persona se pongan de acuerdo para no hacerle caso; ese tipo de acuerdos no valen. Lo único que puedes dejar de lado son tus derechos personales, pero solo si eso no le pega a la sociedad ni a otra persona. En corto: no puedes "negociar" saltarte la ley, pero sí puedes renunciar a algo que sea tuyo, siempre y cuando no lastimes a nadie más ni al bien común.

Texto oficial

Art. 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.