- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1053 Bis II
Artículo 1053 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno ajeno y tienes el derecho de construir o usar su superficie (eso es el “derecho de superficie”), y decides venderle ese derecho a otra persona, esa persona debe avisarle al dueño del terreno, pero no con un simple mensaje: tiene que ser por medio de un juez o un notario. Igual pasa al revés: si el dueño del terreno vende el terreno, el nuevo dueño tiene que avisarle de esa misma forma a la persona que tiene el derecho de usar la superficie. Es para que ambas partes siempre estén enteradas de quién es el nuevo dueño o el nuevo usuario, y no haya sorpresas. Si no se avisa así, el trato no queda bien formalizado ante la ley.
Texto oficial
Art. 1053 Bis II.- Cuando el superficiario enajene a terceros el derecho real de superficie, el nuevo superficiario deberá hacérselo saber por notificación vía judicial o notarial al propietario. De la misma manera, cuando el propietario enajene el inmueble deberá el nuevo propietario notificarlo de la misma forma al superficiario. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.