- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1053 Bis I
Artículo 1053 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho real de superficie es un permiso para usar un terreno ajeno y construir o sembrar en él. Según esta ley, ese permiso se puede dar por un tiempo definido o sin fecha de terminación, pero jamás puede durar más de 30 años. O sea, aunque no se fije un plazo, la ley pone un tope de tres décadas como máximo. Pasado ese tiempo, el permiso se acaba, sí o sí.
Texto oficial
Art. 1053 Bis I.- El derecho real de superficie puede constituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado, pero en todo caso no podrá exceder de 30 años. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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