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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1053 Bis I

Artículo 1053 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho real de superficie es un permiso para usar un terreno ajeno y construir o sembrar en él. Según esta ley, ese permiso se puede dar por un tiempo definido o sin fecha de terminación, pero jamás puede durar más de 30 años. O sea, aunque no se fije un plazo, la ley pone un tope de tres décadas como máximo. Pasado ese tiempo, el permiso se acaba, sí o sí.

Texto oficial

Art. 1053 Bis I.- El derecho real de superficie puede constituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado, pero en todo caso no podrá exceder de 30 años. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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