- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1053 Bis IV
Artículo 1053 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el derecho de superficie, el dueño del terreno se queda con todo lo que se haya plantado, sembrado o construido, pero tiene que pagar lo que se haya acordado por eso. Si las partes no se ponen de acuerdo en el precio, pueden dejar que un perito valuador (una persona experta que calcula cuánto valen las cosas) lo determine. Lo mismo pasa al revés: si quien tenía el derecho de superficie se queda con el terreno, le paga al dueño el precio que se haya fijado, ya sea por lo pactado o lo que diga el perito en ese momento. En resumen, siempre hay que cubrir el valor de lo que se queda, según lo que se haya dicho o lo que decida el experto.
Texto oficial
Art. 1053 Bis IV.- Al extinguirse el derecho de superficie se consolidará la propiedad y el propietario hará suya la plantación, siembra o construcción en el precio pactado. Las partes pueden dejar al criterio de un perito valuador la fijación del precio al momento de extinguirse el derecho de superficie. Lo mismo se observará para el caso en que la consolidación se haga a favor del superficiario, que en tal supuesto, éste pagará al propietario el precio del terreno según lo pactado y lo determine el perito valuador al momento de la consolidación. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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