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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1053 Bis IX

Artículo 1053 Bis IX del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres dueño de un terreno y otra persona tiene derechos de uso sobre ese mismo terreno (el superficiario), el tiempo no cuenta en contra de ninguno de los dos. Eso significa que, mientras exista esa relación entre ustedes, no puede pasar el plazo que haría que uno perdiera sus derechos por no usarlos. En pocas palabras, la ley detiene el reloj para que ninguno pierda lo que le toca por el simple paso del tiempo.

Texto oficial

Art. 1053 Bis IX.- La prescripción no puede comenzar, ni corre entre el propietario y el superficiario. TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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