- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1053 Bis IX
Artículo 1053 Bis IX del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres dueño de un terreno y otra persona tiene derechos de uso sobre ese mismo terreno (el superficiario), el tiempo no cuenta en contra de ninguno de los dos. Eso significa que, mientras exista esa relación entre ustedes, no puede pasar el plazo que haría que uno perdiera sus derechos por no usarlos. En pocas palabras, la ley detiene el reloj para que ninguno pierda lo que le toca por el simple paso del tiempo.
Texto oficial
Art. 1053 Bis IX.- La prescripción no puede comenzar, ni corre entre el propietario y el superficiario. TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.