- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1053 Bis V
Artículo 1053 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el derecho de superficie se acaba, el dueño del terreno se queda con todo lo que se construyó o se plantó ahí, siempre y cuando así se haya acordado antes. Pero si hay siembras, el que tenía el derecho puede levantar la cosecha aunque el tiempo ya se haya terminado, a menos que en el contrato hayan dicho otra cosa. En ese caso, nadie se queda con su cosecha.
Texto oficial
Art. 1053 Bis V.- Al extinguirse el derecho real de superficie, el propietario se convierte en dueño de lo construido o plantado, en los términos pactados, no así en el caso de la siembra, caso en el cual deberá permitírsele al superficiario que levante la cosecha aun y cuando el plazo expire antes, salvo pacto en contrario. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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