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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1053 Bis VI

Artículo 1053 Bis VI del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno donde hiciste una construcción o plantaste algo, puedes vender esa construcción o planta por separado, sin vender el terreno. La persona que compra eso se llama "superficiario" y tiene el derecho de usar ese bien sobre tu suelo. Esa persona puede venderlo o ponerlo como garantía de un préstamo a otra gente, sin pedirte permiso a ti. La única regla es que, si lo va a vender, primero te debe ofrecer a ti la oportunidad de comprarlo, antes de ofrecerlo a otros.

Texto oficial

Art. 1053 Bis VI.- El propietario de una edificación o una plantación existentes en su terreno, los puede enajenar separadamente de la propiedad del suelo. El superficiario se convertirá en el adquiriente del edificio o plantación como titular del derecho real de superficie, el cual lo puede enajenar o gravar a terceros, sin necesidad del consentimiento del propietario, con excepción del derecho del tanto en caso de venta. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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