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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1053 Bis VII

Artículo 1053 Bis VII del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acaba el derecho de superficie (que es el permiso para usar un terreno ajeno y construir o sembrar en él), las dos partes pueden acordar que tú, como superficiario (la persona que usaba el terreno), te lleves las construcciones o plantas que hiciste, pero pagando tú los gastos. También pueden acordar que se derriben esas construcciones, y en ese caso tú también pagas todo lo que cueste la demolición y quitar los escombros o materiales. En pocas palabras, si tú usaste el terreno, tú te haces cargo de dejarlo limpio o de llevarte lo tuyo, pero sin que le cueste nada al dueño.

Texto oficial

Art. 1053 Bis VII.- Al extinguir el derecho de superficie puede pactarse que el superficiario retire a su costa las construcciones o plantaciones. También puede pactarse la demolición de las mismas, caso en el cual, los gastos que genere la demolición y el retiro de los materiales serán por cuenta del superficiario. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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